Expediente No. 373-2014, 451-2014 y 498-2014

Sentencia de Casación del 07/10/2015

“…el artículo 194 del Código Penal que se refería a la producción de pornografía de personas menores de edad, fue derogado por el artículo 69  [Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas] (…), ello no significa que esa conducta haya sido despenalizada, pues esta quedó incluida en el artículo 193 Ter [delito de producción de pornografía de personas menores de edad] del Código Penal, (…), los tipos penales de producción de pornografía de personas menores de edad (artículo 193 Ter del Código Penal), y comercialización o difusión de pornografía de personas menores de edad (artículo 195 Bis del Código Penal), tutelan bienes jurídicos considerados “personalísimos”, dicha clase de bienes jurídicos, como regla general doctrinaria, no admite la unificación de las sanciones; sin embargo, en el presente caso, tal regla doctrinaria no es aplicable, en virtud que el legislador unificó en un solo rango de la pena la pluralidad de víctimas, y por ende los hechos cometidos contra estas, (…), dada la taxatividad como se encuentra normada la pena de prisión en cada uno de estos delitos, pues, si se sanciona por cada víctima, se viola el principio de legalidad, que no admite la aplicación de alguna pena que no esté previamente establecida en la ley…”